Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 11 may 1998
1. El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Dirección General de la Guardia Civil y, en su caso, del Ministerio de Defensa, podrá otorgar licencias a fabricantes autorizados, para: 1.º Preparar, almacenar, transportar y ensayar explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos en régimen experimental y a efectos de su catalogación ulterior, de acuerdo con un plan concreto de pruebas, aprobado por el Ministerio de Industria y Energía. 2.º Fabricar, almacenar y transportar explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, no catalogados, en régimen temporal y a fines de tránsito o exportación. 3.º Fabricar, almacenar, transportar y utilizar explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, no catalogados, en cantidad y lugar concretos. 2. En dichas licencias se fijarán taxativamente las limitaciones y medidas de todo tipo que condicionen su validez y el plazo máximo de vigencia, dando cuenta de aquéllas a la Dirección General de la Guardia Civil. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio. Ref. BOE-A-1998-15589 .
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-29