Art. 286
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 286

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En vigor desde 11 may 1998
Al efectuar la entrada en el aeropuerto el responsable del transporte presentará la guía de circulación y la autorización de embarque de las mercancías al Director del aeropuerto, el cual, previas las comprobaciones que ordene llevar a efecto, confirmará, en su caso, la autorización, estableciendo, si hubiere lugar a ello, las prescripciones adicionales que sean necesarias.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-286