Art. 285
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 285

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En vigor desde 11 may 1998
1. Los Directores de aeropuerto serán responsables de las actividades relacionadas con las materias reglamentadas, en tanto se encuentren dentro de los límites del aeropuerto, pudiendo realizar, en cualquier momento, cuantas inspecciones estimen convenientes. 2. El comandante de la aeronave quedará responsabilizado de dichas materias, siempre que se hubiera hecho cargo de la aeronave para emprender el vuelo, y hasta que, finalizado el mismo, hubiera hecho entrega de la carga.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-285