Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 284
296 / 315En vigor desde 11 may 1998
1. Los Directores de aeropuerto controlarán el transporte de las sustancias reglamentadas dentro de la zona de su jurisdicción.
2. La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-284