Art. 283
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 283

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En vigor desde 11 may 1998
La competencia de las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos: a) Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte nacional y en las operaciones de carga y descarga en aeropuertos. b) Al Ministerio de Fomento en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos, y específicamente en las operaciones de carga y descarga en la zona de servicio de los aeropuertos. c) Al Ministerio de Industria y Energía respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de estiba de las materias transportadas.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-283