Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 283
295 / 315En vigor desde 11 may 1998
La competencia de las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:
a) Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte nacional y en las operaciones de carga y descarga en aeropuertos.
b) Al Ministerio de Fomento en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos, y específicamente en las operaciones de carga y descarga en la zona de servicio de los aeropuertos.
c) Al Ministerio de Industria y Energía respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de estiba de las materias transportadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-283