Art. 282
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 282

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En vigor desde 11 may 1998
1. El transporte aéreo de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (IATA). 2. Asimismo, será de general aplicación lo previsto en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este capítulo y en las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollen.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-282