Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 279
291 / 315En vigor desde 11 may 1998
El Ministerio de Fomento fijará las condiciones que han de reunir las embarcaciones destinadas al transporte fluvial y en embalses de las sustancias reglamentadas.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-279