Art. 276
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 276

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En vigor desde 11 may 1998
1. Los Organismos de Cuenca competentes controlarán la navegación fluvial y en embalses de las materias reglamentadas. 2. Corresponde a los Organismos de Cuenca, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, el otorgamiento de las autorizaciones de navegación y para el establecimiento de embarcaderos necesarios para el ejercicio de dicha actividad. 3. Todo ello con sujeción a la competencia del Ministerio de Fomento en lo referente a las condiciones de embarque, carga y descarga así como de los requisitos de los buques y del transporte propiamente dicho, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-276