Art. 272
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 272

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En vigor desde 11 may 1998
A la entrada en el recinto portuario, el encargado del transporte presentará la guía de circulación y la autorización de embarque de las mercancías ante la autoridad portuaria correspondiente. Ésta comunicará la llegada de dichas mercancías al puerto a la autoridad competente, que, previas comprobaciones oportunas, confirmará la autorización, estableciendo, en su caso, las prescripciones adicionales que sean necesarias.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-272