Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 268
280 / 315En vigor desde 11 may 1998
1. Toda embarcación que transporte materias reglamentadas habrá de observar dentro de las aguas y espacio aéreo en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción las prescripciones señaladas en este capítulo.
2. Las autoridades competentes podrán inspeccionar las citadas embarcaciones, dentro de la zona señalada, y comprobar la observancia de los requisitos reglamentarios.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-268