Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 266
278 / 315En vigor desde 11 may 1998
1. Las autoridades competentes controlarán el transporte marítimo de las materias reglamentadas dentro de la zona de su jurisdicción. Corresponderá a dichas autoridades otorgar las autorizaciones que se requieran para efectuar dicha actividad.
2. La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-266