Art. 265
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 265

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En vigor desde 11 may 1998
La competencia de las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos: a) Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen vigilancia en las operaciones de carga y descarga en puerto. b) Al Ministerio de Fomento en aquellos aspectos que le estén expresamente atribuidos, y específicamente en la regulación de la admisión, manipulación y almacenamiento en la zona de servicio de los puertos. c) Al Ministerio de Industria y Energía respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de las materias reglamentadas.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-265