Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 265
277 / 315En vigor desde 11 may 1998
La competencia de las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:
a) Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen vigilancia en las operaciones de carga y descarga en puerto.
b) Al Ministerio de Fomento en aquellos aspectos que le estén expresamente atribuidos, y específicamente en la regulación de la admisión, manipulación y almacenamiento en la zona de servicio de los puertos.
c) Al Ministerio de Industria y Energía respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de las materias reglamentadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-265