Art. 263
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 263

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En vigor desde 11 may 1998
1. Los vehículos que transportan sustancias reglamentadas se aproximarán, siempre que sea posible, hasta un punto desde el que pueda realizarse el transbordo directo al vagón. Análogo sistema se seguirá respecto de los vehículos que hayan de retirar las mercancías. 2. Durante las operaciones de carga y descarga de explosivos, los vehículos cargados que estén en espera permanecerán a una distancia prudencial del vagón en el que se realiza estas operaciones, no inferior a cien metros.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-263