Art. 262
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 262

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En vigor desde 11 may 1998
Las operaciones de carga y descarga deben efectuarse en la zona más apartada posible de los locales a los que el público tenga acceso, así como de las oficinas, talleres, cocheras o hangares de mercancías. El lugar se escogerá de manera que evite al máximo la necesidad de atravesar las vías con los bultos o envases.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-262