Art. 260
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 260

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En vigor desde 11 may 1998
En caso de que el convoy tenga que sufrir un parada durante el viaje, o en una estación fronteriza o terminal, será colocado fuera de las zonas de maniobras, bajo la custodia de personal encargado de la vigilancia. Además, se dará cuenta inmediata a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a efectos de que adopte las medidas complementarias que estima oportunas.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-260