Art. 259
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 259

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En vigor desde 11 may 1998
La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-259