Art. 257
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 257

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En vigor desde 11 may 1998
La competencia de las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos: a) Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte y a la carga y descarga y estacionamiento. b) Al Ministerio de Fomento en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos. c) Al Ministerio de Industria y Energía respecto de las características técnicas de los vagones y recipientes utilizados en el transporte y a la clasificación y compatibilidad de las materias transportadas.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-257