Art. 255
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 255

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En vigor desde 11 may 1998
1. Queda prohibido al personal de conducción y auxiliar abrir envases que contengan sustancias reglamentadas, salvo que sean requeridos por la autoridad competente. 2. Salvo en los casos en que esté autorizada la utilización del motor para el funcionamiento de bombas y otros mecanismos que permitan o faciliten la carga o descarga del vehículo, el motor deberá estar parado al realizar estas operaciones.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-255