Art. 253
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 253

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En vigor desde 11 may 1998
Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y siguiente, la regulación en materia de circulación y tráfico de los vehículos que transporten explosivos por carretera se atendrá, en cuanto a lugares de estacionamiento, carga y descarga, itinerarios, horarios, y regímenes de distancias de distribución, a las normas que al efecto dictará, con carácter general, el Ministerio de Interior.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-253