Art. 251
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 251

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En vigor desde 11 may 1998
La vigilancia y protección de los vehículos se atendrá a lo dispuesto al efecto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-251