Art. 224
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 224

236 / 315
En vigor desde 11 may 1998
1. La autorización se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud: a) Remitente, destinatario y persona responsable en España de la expedición. Lugares de origen y destino. b) Clases de materias reglamentadas objeto de la expedición, con indicación de la designación nacional e internacional de cada producto y composición centesimal de los mismos. c) Peso total, bruto y neto, de cada clase de productos y número de bultos o paquetes en que se envían los mismos. d) Características de los envases y embalajes. e) Aduanas de entrada y salida de España e itinerario previsto, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias y los almacenamientos de emergencia previstos, en su caso. f) Medios de transporte y características de los mismos, identificados por su matrícula o su número de contenedor. 2. A dicha solicitud se adjuntará copia de la documentación que ampare la expedición, emitida por el país de origen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/02/16/230#art-224