Art. 207
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 207

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En vigor desde 11 may 1998
Los consumidores de explosivos se clasificarán en: a) Consumidores habituales que son aquellos que requieren, para el ejercicio normal de la actividad que desarrollen, el consumo de explosivos. Estos consumidores pueden ser de ámbito nacional, cuando la actividad que desarrollan se extiende de manera habitual por cualquier lugar de la geografía nacional; o de ámbito provincial cuando dicha actividad se circunscribe a una provincia determinada. b) Consumidores eventuales que son aquellos que ocasionalmente precisan el uso de las referidas materias como complemento esporádico de su actividad.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-207