Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 11 may 1998
1. Todas las actividades relacionadas con las materias reglamentadas quedan bajo la intervención administrativa del Estado. 2. Las autoridades y servicios a que corresponda intervenir podrán efectuar, en todo momento, las inspecciones, vigilancias y comprobaciones que consideren precisas, en ámbito de sus respectivas competencias. 3. Dichas autoridades y servicios podrán arbitrar medidas extraordinarias en situaciones de emergencia o circunstancias que lo justifiquen.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-2