Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 199
211 / 315En vigor desde 11 may 1998
Cualquier operación traslativa de la propiedad o simple posesión de las materias reglamentadas que no se ajuste a lo dispuesto en los artículos precedentes se considerará ilícita, exigiéndose la responsabilidad que legalmente corresponda tanto al comprador o cesionario como al vendedor o cedente.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-199