Art. 181
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 181

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En vigor desde 11 may 1998
El personal adscrito a un depósito deberá ser instruido sobre las características peligrosas y riesgos inherentes a la manipulación de las materias y productos que se almacenen en el mismo.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-181