Art. 180
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 180

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En vigor desde 11 may 1998
En ningún caso pueden almacenarse conjuntamente materias incompatibles entre sí. La incompatibilidad de almacenamiento en común se recoge en la instrucción técnica complementaria número 22 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-180