Art. 175
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 175

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En vigor desde 11 may 1998
1. La separación entre polvorines limítrofes, no subterráneos, vendrá determinada por las distancias que figuran en la instrucción técnica complementaria número 11, midiéndose tales distancias a partir de los paramentos internos del polvorín. 2. En la mencionada instrucción técnica complementaria, el término «sin defensas» en los polvorines superficiales significa que entre los dos polvorines considerados no existe ninguna defensa natural o artificial. El término «con defensas» significa que entre los dos polvorines considerados existe al menos una defensa natural o artificial.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-175