Art. 169
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 169

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En vigor desde 11 may 1998
Cada polvorín estará constituido por un solo local de almacenamiento, sin compartimentos ni divisorias, y sus únicas aberturas al exterior serán las correspondientes a los conductos de ventilación, puerta de entrada, y alumbrado desde el exterior debidamente protegido. Si el alumbrado es interior, tendrá el grado de protección adecuado.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-169