Art. 161
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 161

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En vigor desde 11 may 1998
Finalizado el establecimiento o la modificación de un depósito, se efectuará por los servicios del Área de Industria y Energía la inspección técnica oportuna para comprobar que se han cumplido en su ejecución las normas reglamentarias y las condiciones específicamente establecidas en la autorización correspondiente. La Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil comprobará asimismo las medidas de seguridad ciudadana y vigilancia establecidas en la mencionada autorización.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-161