Art. 158
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 158

170 / 315
En vigor desde 11 may 1998
La autorización para el establecimiento o modificación sustancial de un depósito requerirá la apertura de un período de información pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/02/16/230#art-158