Art. 153
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 153

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En vigor desde 11 may 1998
Del funcionamiento y seguridad de los depósitos responderán los titulares de los mismos o aquellos a quienes se hubiese concedido el disfrute de la titularidad, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a la empresa de seguridad encargada de su vigilancia. En caso de tratarse de personas jurídicas, responderán sus representantes legales.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-153