Art. 149
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 149

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En vigor desde 11 may 1998
En los envases exteriores o embalajes de los detonadores eléctricos deberá indicarse, además de lo establecido con carácter general, sus características eléctricas: resistencia, corriente de seguridad e impulso de encendido, como mínimo.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-149