Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 149
161 / 315En vigor desde 11 may 1998
En los envases exteriores o embalajes de los detonadores eléctricos deberá indicarse, además de lo establecido con carácter general, sus características eléctricas: resistencia, corriente de seguridad e impulso de encendido, como mínimo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-149