Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 148
160 / 315En vigor desde 11 may 1998
Cuando determinados explosivos estén contemplados en otras reglamentaciones relativas a otros aspectos y en las que esté establecido el marcado CE, este marcado indicará que los productos mencionados se suponen también conformes con las disposiciones de estas otras reglamentaciones que les sean aplicables.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-148