Art. 142
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 142

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En vigor desde 11 may 1998
Las materias reglamentadas no podrán envasarse o embalarse en común con otras mercancías peligrosas o con otras mercancías que no estén sometidas a la normativa que afecta a dichas mercancías peligrosas.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-142