Art. 141
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 141

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En vigor desde 11 may 1998
Los envases y embalajes vacíos, no limpios, deberán estar bien cerrados y presentar, en su caso, las mismas condiciones de estanqueidad y llevar las mismas etiquetas de peligro que si estuviesen llenos.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-141