Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Explosivos

Art. 12

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En vigor desde 11 may 1998
La composición y la aplicación de los explosivos determinará su clasificación en: 1. Materias explosivas. 1.1 Explosivos iniciadores. 1.2 Explosivos rompedores. 1.2.1 Sustancias explosivas. 1.2.2 Mezclas explosivas. 1.2.2.1 Explosivos tipo A (dinamitas). 1.2.2.2 Explosivos tipo B-a (amonales). 1.2.2.3 Explosivos tipo B-b (nafos). 1.2.2.4 Explosivos tipo C (cloratitas). 1.2.2.5 Explosivos tipo D (explosivos plásticos). 1.2.2.6 Explosivos tipo E-a (hidrogeles). 1.2.2.7 Explosivos tipo E-b (emulsiones). 1.2.2.8 Otros explosivos rompedores. 1.3 Explosivos propulsores. 1.3.1 Pólvoras negras. 1.3.2 Pólvoras sin humo. 1.3.3 Otros explosivos propulsores. 1.4 Otras materias explosivas. 2. Objetos explosivos 2.1 Mechas. 2.1.1 Mechas lentas. 2.1.2 Mechas rápidas. 2.1.3 Otras mechas. 2.2 Cordones detonantes. 2.2.1 Cordones detonantes flexibles. 2.2.2 Cordones detonantes perfilados. 2.2.3 Otros cordones detonantes. 2.3 Detonadores. 2.3.1 Detonadores de mecha. 2.3.2 Detonadores eléctricos. 2.3.3 Detonadores no eléctricos. 2.3.4 Otros detonadores. 2.3.5 Relés. 2.3.6 Otros sistemas de iniciación. 2.4 Multiplicadores. 2.4.1 Multiplicadores sin detonador. 2.4.2 Multiplicadores con detonador. 2.4.3 Otras cargas explosivas. 2.5 Otros objetos explosivos.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-12