Art. 105
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 105

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En vigor desde 11 may 1998
La inspección sobre medidas de seguridad ciudadana de las fábricas de explosivos y el control de las materias reglamentadas que se encuentren en las mismas corresponde a la Intervención de Armas y Explosivos que designe la Dirección General de la Guardia Civil, quien podrá realizar cuantas inspecciones estime necesarias. De las anomalías observadas se dará cuenta, a los efectos oportunos, al Delegado del Gobierno correspondiente.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-105