Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
16 / 17En vigor desde 24 ene 2016
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar el anexo de este real decreto cuando sea necesario, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional.
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Proeli/es/rd/2016/01/22/23#disposicion-final-segunda