Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 24 ene 2016
1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación, con carácter básico, del programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae , tras la declaración de la existencia de plaga por la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, y el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. 2. Asimismo se establece el programa nacional de prevención de Diaphorina citri en las especies sensibles al insecto vector, y de Candidatus Liberibacter spp. (bacteria asociada a la enfermedad de los cítricos conocida como «huanglongbing» o «greening»). 3. El programa que se aprueba y las medidas de él dimanantes serán de aplicación en todo el territorio nacional excepto el territorio de las Islas Canarias donde sólo serán de aplicación los programas nacionales de prevención de Diaphorina citri y de Candidatus Liberibacter spp.
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