Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 feb 2015
En aplicación del principio de cooperación institucional previsto en el artículo 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas interesadas se intercambiarán información relevante para el eficaz ejercicio de las facultades conferidas por esta norma. A tal efecto, la Administración General del Estado trasladará a las comunidades autónomas la información de que disponga a través de la Secretaría de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, y a las entidades locales, a través de la Secretaría de la Comisión Nacional de Administración Local.
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