Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

4 / 29
En vigor desde 29 oct 1981
A contar de la fecha de publicación del presente Real Decreto, se permitirá que durante un período de un año, los industriales elaboradores de ginebra, puedan seguir utilizando las existencias en almacén o contratadas de los envases, etiquetas, cierres y precintos actuales. Después de la publicación del presente Real Decreto, todo encargo de envases, etiquetas, cierres y precintos, se ajustará a lo establecido en este precepto, siendo considerada esta infracción como falta grave.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/08/20/2297#disposicion-transitoria-tercera