Art. 9
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Envasado, etiquetado y publicidad

Art. 9

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En vigor desde 29 oct 1981
Todos los envases llevarán adherida y visible la precinta de circulación del Impuesto Especial de Alcoholes, abarcando el tapón y con independencia de cualquier otro precinto de seguridad que el elaborador o envasador quiera emplear.
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eli/es/rd/1981/08/20/2297#art-9