Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 31 dic 2004
El nuevo marco europeo regulador de las comunicaciones electrónicas, dirigido fundamentalmente a consolidar la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, supone una profundización en los principios ya consagrados en la normativa anterior, entre los que se encuentran la introducción de mecanismos correctores que garanticen la diversidad en la oferta de redes y servicios, la protección de los derechos de los usuarios y la mínima intervención de la Administración en el sector, respetando la autonomía de las partes en las relaciones entre operadores. La capacidad de elección de los usuarios, como consecuencia directa de la concurrencia en el sector, se ha traducido, asimismo, en una mejora de los niveles de calidad de los servicios y en una reducción de sus precios. Esta tendencia iniciada en la etapa anterior se verá reforzada por la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio, del que forma parte este reglamento. La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, constituye el pilar fundamental de la nueva regulación de las comunicaciones electrónicas, teniendo en cuenta que el concepto de «telecomunicaciones» incluye al de «comunicaciones electrónicas», cuyo ámbito es más restringido según se contempla en las nuevas disposiciones comunitarias. En ella se han fijado los principios básicos que garantizan el establecimiento de unas condiciones apropiadas para el desarrollo del mercado en competencia. Entre otras, se definen los mecanismos para la identificación de los diferentes mercados de referencia y la imposición, en caso necesario, de obligaciones específicas a los operadores con poder significativo en éstos, y se diferencian las obligaciones relativas a los mercados al por mayor y al por menor. Por otra parte, se establecen las condiciones necesarias para facilitar el acceso y la interconexión de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, como elemento clave para facilitar la actividad de los nuevos operadores, de forma que los usuarios puedan acceder a los servicios que se presten a través de las diferentes redes. Asimismo, la ley fija el marco regulador de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación, de forma que su utilización por los operadores garantice una prestación eficaz de los servicios de comunicaciones electrónicas. En este sentido, el real decreto aprueba el Plan nacional de numeración telefónica, cuyo texto se incorpora como anexo. El reglamento que se aprueba mediante este real decreto tiene por objeto el desarrollo de los capítulos II, III y IV del título II de la ley, y en él se desarrollan todas estas materias, concretando determinados aspectos contenidos en las directivas comunitarias correspondientes, en especial, las Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE, 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, todas de 7 de marzo de 2002, relativas al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de acceso), a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de autorizaciones), a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) y al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal), respectivamente. El reglamento delimita los derechos y obligaciones de los operadores y desarrolla las competencias en los ámbitos indicados tanto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Así, en lo relativo a los mercados de referencia en la explotación de redes y en el suministro de servicios de comunicaciones electrónicas, el reglamento desarrolla el procedimiento para su identificación y análisis por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y su facultad para imponer obligaciones específicas apropiadas a los operadores que posean un poder significativo en cada mercado considerado, entre las que se encuentran, para el caso de los mercados al por mayor, las obligaciones de transparencia, no discriminación, separación de cuentas, acceso a recursos específicos de las redes y control de precios. Para los operadores con poder significativo en los mercados al por menor, se regulan, asimismo, las obligaciones de selección de operador y de control de precios, así como las aplicables a los operadores que suministren el servicio de líneas susceptibles de arrendamiento. El reglamento también regula las condiciones de acceso a las redes públicas y su interconexión al considerarse elementos básicos de un mercado en competencia y, en particular, habilita a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para imponer obligaciones a los operadores que controlen el acceso a los usuarios finales, en particular, en la medida en que resulte necesario para garantizar la conexión extremo a extremo. Finalmente, se definen los principios y procedimientos relativos a la planificación y gestión de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación, de forma que los operadores y los usuarios finales puedan acceder a ellos en condiciones adecuadas. Además, regula la conservación de los números por los abonados, de manera que se facilite la posibilidad de elección de operador por parte de aquéllos, eliminando uno de los principales obstáculos que pueden impedir que los abonados cambien de operador del servicio telefónico disponible al público. Este reglamento se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones, reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2004, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2004/12/10/2296#preambulo-preambulo