Art. Disposición final primera
6 / 77En vigor desde 31 dic 2004
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo previsto en el reglamento que se aprueba mediante este real decreto, podrá dictar las normas que requieran su desarrollo y su aplicación.
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Proeli/es/rd/2004/12/10/2296#disposicion-final-primera