Art. Disposición derogatoria única
5 / 77En vigor desde 31 dic 2004
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración.
b) El Plan nacional de numeración para los servicios de telecomunicaciones, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de noviembre de 1997.
c) El Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
d) El Real Decreto 3456/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones para el acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes.
e) Cualquier otra disposición de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2004/12/10/2296#disposicion-derogatoria-unica