Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACION›Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición adicional cuarta
75 / 77En vigor desde 31 dic 2004
A los efectos de este reglamento, los términos definidos en el anexo I tendrán el significado que allí se les asigna.
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Proeli/es/rd/2004/12/10/2296#disposicion-adicional-cuarta