Art. 63
Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACIONTítulo TITULO IVCapítulo CAPITULO V

Art. 63

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En vigor desde 31 dic 2004
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones llevará un registro público, al que se podrá acceder por procedimientos telemáticos, relativo al estado de los recursos públicos de numeración. 2. Los códigos y bloques de números que pertenezcan a un rango habilitado para su asignación y que no aparezcan en el registro público se pueden considerar, salvo error, disponibles para ser solicitados. 3. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio se determinarán los datos relativos a las asignaciones y subasignaciones que deben inscribirse en el registro y sus normas reguladoras.
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eli/es/rd/2004/12/10/2296#art-63