Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACION›Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO V
Art. 62
70 / 77En vigor desde 31 dic 2004
1. Mediante resolución motivada, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá modificar o cancelar las asignaciones efectuadas en los siguientes supuestos:
a) Cuando así lo exijan motivos de utilidad pública o interés general, en los que se incluye la necesidad de garantizar una competencia efectiva y justa.
b) A petición del interesado.
c) Por causas imputables al interesado, que serán las siguientes:
1.º Cuando el titular de los recursos públicos de numeración asignados incumpla la normativa aplicable, en particular la relativa a los derechos de los usuarios, o las condiciones generales o específicas.
2.º Cuando, transcurrido el plazo de 12 meses desde su otorgamiento, el titular de los recursos públicos de numeración asignados no haya hecho uso de ellos.
3.º Cuando exista una utilización de los recursos públicos de numeración manifiestamente ineficiente.
4.º Cuando se pruebe que el interesado precisa menos recursos públicos de numeración que los asignados.
2. La cancelación o modificación de asignaciones se llevará a cabo previa audiencia de las partes interesadas y, cuando sea preciso, se abrirá un período de información pública de 20 días para que los posibles usuarios afectados puedan formular sus alegaciones.
3. Cuando una parte sustancial de una asignación se transfiera a otros operadores, como consecuencia del ejercicio del derecho a la conservación de los números de abonados, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá reasignar estos recursos tras consultar con las partes interesadas. En este caso, asignará, si lo estima conveniente, nuevos recursos al operador que hubiera obtenido inicialmente los que han sido transferidos a otro operador.
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Proeli/es/rd/2004/12/10/2296#art-62