Art. 58
Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACIONTítulo TITULO IVCapítulo CAPITULO V

Art. 58

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En vigor desde 31 dic 2004
Las resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por las que se otorgue o deniegue la asignación de recursos públicos de numeración pondrán fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
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eli/es/rd/2004/12/10/2296#art-58