Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACION›Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO V
Art. 57
65 / 77En vigor desde 31 dic 2004
Transcurridos los plazos máximos señalados en el artículo anterior sin haber recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
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Proeli/es/rd/2004/12/10/2296#art-57